Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.3. Petitorio
El accionante, por su representado, solicita se declare “procedente” la acción de libertad, disponiendo dejar sin efecto todas las actuaciones de las autoridades demandadas; vale decir el Auto 23/2009 de 15 de noviembre, así como los Autos cursantes de fs. 194 a 196 referido al voto del Vocal Relator Gerardo Torrez Antezana, Auto cursante a fs. 201, de adhesión de Blanca Alarcón de Villarroel, Auto 663/09 cursante de fs. 202 a 203 vta., disponiendo la remisión del cuaderno procesal ante el Distrito Judicial de Santa Cruz.
- acción de libertad,
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2.
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- “procedente”
- REVOCAR