SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
a) La autoridad recurrida mediante providencia de primero de abril de 2010 dispuso: “en atención a lo expuesto en el memorial que antecede y ante la prueba adjunta consistente en un requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor del imputado y, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal se establece que no se ha notificado personalmente al Lic. Javier Timoteo Condori Rojas, en calidad de administrador de Aduana Regional Santa Cruz, de manera que, corresponde dar curso al petitorio, toda vez que no existe “desobediencia” judicial por parte del impetrante. En tal sentido, se deja sin efecto el Mandamiento de aprehensión librado en su contra “(sic); y, b) Los supuestos de derecho que refiere como vulnerados el recurrente cesaron, toda vez que se dejo sin efecto el mandamiento de aprehensión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- IMPROCEDENTE”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR