Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Mario Gutiérrez Villarroel, con relación al mandamiento de aprehensión motivo de la presente acción de libertad, el mismo fue dejado sin efecto mediante proveído de 1 abril de 2010, en vista de que fue notificado el anterior Director Regional de la Aduana y no así al actual Javier Timoteo Condori Rojas, teniendo conocimiento de la citada Resolución el Asesor y Jefe de la Unidad legal de la Aduana Regional Santa Cruz, quien firmó y recepcionó la copia del auto que deja sin efecto el mandamiento de aprehensión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- IMPROCEDENTE”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR