Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 del 1 de Septiembre de 2010, que modifica el parágrafo I del art.4 de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 04 de 1 de abril 2010, cursante de fs. 26 vta., a 27 vta., dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- IMPROCEDENTE”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR