Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.1.
II.1. La acción de libertad interpuesta por Javier Timoteo Condori Rojas, Administrador de Aduana Interior Santa Cruz dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz, contra Agustín Suárez Rojas, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, fue legalmente admitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante auto de 1 de abril de 2010 (fs. 23).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- IMPROCEDENTE”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR