SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes de la acción que se revisa, se constató que la misma fue presentada el 31 de marzo de 2010, así se infiere del memorial de demanda de fs. 20 a 22 y diligencias de notificación que le corresponde al Auto de admisión emitido por el Tribunal de garantías de 1 de abril del mismo año; en consecuencia siendo notificada la autoridad demandada en la misma fecha, es decir el 1 de abril de 2010, aspecto que determina en coherencia aplicar la jurisprudencia glosada en los FJ III.2. de la presente Sentencia; en ese contexto, de acuerdo los antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene que dentro el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y la Aduna Nacional, contra Mario Gutiérrez Villarroel, por la supuesta comisión del delito de contrabando de un motorizado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de Vista 167 de 31 de julio de 2008 declaró la improcedencia del recurso de apelación incidental interpuesta por el Gerente de la Aduana Regional Santa Cruz, disponiendo la regularización del motorizado en la vía administrativa; por lo que en mérito a la solicitud de 8 de octubre  de 2008, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, mediante Auto de 9 de octubre de 2008 resuelve la solicitud de cumplimiento del Auto de Vista 167 de 31 de julio de 2008, ordenando la devolución del motorizado (Microbús marca Toyota Coaster, color guindo, del año 2002), de dependencias de la Aduana; disposiciones que reiteradamente no fueron cumplidas, en esa oportunidad por Fernando Ariel Rojas Rodríguez en su calidad de Administrador de Aduana Interior dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz, por lo que el Juez de la causa, mediante providencia de 17 de marzo, ante el incumplimiento de la orden judicial, ordenó nuevamente mandamiento de aprehensión y de allanamiento contra la autoridad Regional de la Aduana ahora demandada (fs.4 vta.), quien en esta instancia interpuso la presente acción tutelar; ahora bien, primordialmente, tomando como antecedente, el informe de la autoridad demandada, se estableció que, “el mandamiento de aprehensión motivo de la interposición de la acción de libertad planteada, ha sido dejado sin efecto mediante proveído de fecha 01 de abril de 2010 en razón de que fue notificado el anterior Director Regional de la Aduana y no así el actual, el señor Javier Timoteo Condori Rojas, teniendo ya conocimiento de esta Resolución de fecha 01 de abril de 2010, el Asesor y Jefe de la Unidad Legal de la Aduana Regional Santa Cruz” (sic), antecedentes que no fueron desvirtuados por el ahora accionante; en merito a ello, se establece que el acto alegado de vulneratorio a los derechos del accionante, cesaron en mérito a la Resolución del Juez de la causa, lo que amerita manifiestamente no ingresar en mayores consideraciones, en consecuencia, estando determinado que el acto vulnerario que determinó la aprehensión del ahora accionante fue repuesto, en consideración a lo anotado precedentemente, el caso ya no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la presente acción de libertad; máxime si el accionante no alegó ni proporcionó mayores elementos que determinen la subsistencia del acto vulneratorio, consiguientemente, el Tribunal de garantías, al haberlo declarado “improcedente”, aunque correspondió denegar la acción planteada, efectuó una adecuada compulsa de dichos antecedentes procesales, dando una cabal aplicación a las normas y jurisprudencia constitucional aplicables al caso.