Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.2.
II.2. De lo expuesto por la autoridad demandada, en su informe cursante a fs. 24 se establece que el mandamiento de aprehensión motivo para la interposición de la acción de libertad que se revisa, fue dejado sin efecto mediante proveído de 1 de abril de 2010, Resolución con la cual fue notificado el anterior Director Regional de la Aduana y no así Javier Timoteo Condori Rojas, ahora accionante, habiendo tomado conocimiento de dicha Resolución el Asesor y Jefe de la Unidad Legal de la Aduana Regional Santa Cruz, quien firmó y recepcionó la copia del auto que deja sin efecto el mandamiento de aprehensión (fs. 24).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- IMPROCEDENTE”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR