SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida

La SC 1263/2010-R de 13 de septiembre, con respecto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, señaló que: “… en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal e indebida, el Tribunal Constitucional ha modulado la línea jurisprudencial existente, a través de la SC 0451/2010-R de 28 de junio, al establecer:

'Cuando se alega privación de libertad personal, la norma constitucional (art. 125 de la CPE), señala que toda persona que esté indebida o ilegalmente privada de su libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y solicitar al juez o tribunal competente `se restituya su derecho a la libertad',

Lo cual significa que en estos casos, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que ´se restituya su derecho a la libertad´, ya no tendría sentido si está en libertad.