Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
IMPROCEDENTE”
Mediante Resolución 04 de 1 de abril de 2010, cursante de fs. 126 vta. a 27 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, declaró “IMPROCEDENTE” la acción de libertad interpuesta, sin costas, multas ni daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- IMPROCEDENTE”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR