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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2011-R

    Fecha: 22-Jun-2011

    IMPROCEDENTE”

    Mediante Resolución 04 de 1 de abril de 2010, cursante de fs. 126 vta. a 27 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, declaró “IMPROCEDENTE” la acción de libertad interpuesta, sin costas, multas ni daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos:

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • IMPROCEDENTE”
    • a)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • Fragmento 10
    • III.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
    • Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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