SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

a)

El accionante alega que: a) Presentó recusación contra el fiscal recurrido Félix Santiago Ugarte, que fue de conocimiento del Tribunal de Sentencia de Sica Sica y una vez en conocimiento de la autoridad recusada en un afán de perjudicarlo dos minutos después de asumir que perdió competencia por causa de la recusación presentó un memorial al Tribunal de Sentencia de Sica Sica a través del cual subsanó las observaciones denotándose con su accionar que su pretensión es que exista una persecución penal en su contra; b) Las actuaciones del Ministerio Público deben estar enmarcadas en las normas señaladas en el Código de procedimiento penal y ser de conocimiento del juez cautelar lo que no ocurrió dentro del proceso que se le sigue donde se lo imputó requiriendo por su detención preventiva que pone en riesgo y peligro su derecho a la libertad; y ante ello interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos que fue rechazado omitiendo dar cumplimiento a las facultades que le otorga el art. 54.1) del CPP e incumplen los principios de legalidad y probidad que rige la administración de justicia; e interpuesto recurso de apelación fue declarado inadmisible por los vocales de la Sala Penal Segunda por no encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el art. 403 del CPP, lo cual evidencia que con ello agotó la vía. Corresponde dilucidar si lo demandado se encuentra dentro el ámbito de protección de esta acción tutelar.

      En lo que respecta al acto ilegal referido a que el fiscal con el afán de perjudicarlo dos minutos después de asumir que perdió competencia, por causa de la recusación presentó un memorial al Tribunal de Sentencia de Sica Sica a través del cual subsanó las observaciones presentando acusación, denotándose con su accionar que, su pretensión es que exista una persecución penal; dicho aspecto tiene relación directa con el debido proceso y no con el derecho a la libertad; partiendo de esa premisa, para que se active este mecanismo ante la existencia de un procesamiento indebido o ilegal deben concurrir simultáneamente dos elementos; que las ilegalidades estén en directa conexión con la libertad y la existencia de una indefensión absoluta. Dicho de otro modo cuando se alega procesamiento indebido, se ingresará a su análisis siempre y cuando los actos u omisiones invocados de lesionados estén directamente vinculados con los derechos a la libertad física o de locomoción y que exista absoluto estado de indefensión; entendiéndose por ello el desconocimiento absoluto del proceso que imposibilitó se impugne los supuestos actos ilegales dentro su sustanciación y que tenga conocimiento del mismo al momento de su aprehensión. En este caso no concurre el presupuesto indefensión encontrándose el accionante en pleno conocimiento del proceso que le sigue a querella de Irineo Choque Nina y dentro del cual interpuso los mecanismos previstos por ley como el incidente por defectos absolutos al que se aludió en párrafos anteriores. Sobre el particular la SC 0476/2010-R de 5 de julio, emitida por este despacho, recogiendo el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, la que a su vez, complementó el entendimiento contenido en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, concluyó que: "... a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad". A más de lo dicho cabe añadir que la acción de libertad se interpuso en libertad de los accionantes y reiterar que las lesiones al debido proceso que acusa no importan amenaza alguna a su derecho a la libertad por estar plenamente permitido conforme prescribe el art. 302. 4) del CPP que el fiscal requiera la aplicación de medidas cautelares del imputado a momento de presentar la imputación formal.