SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Félix Santiago Ugarte, Fiscal Adscrito a dicha Localidad en audiencia indicó que se habla de fallas procedimentales las mismas que deberán ser dilucidadas en el juicio oral, habiendo presentado su persona requerimiento conclusivo de acusación. No existe ninguno de los presupuestos para que proceda esta acción; su vida no está en peligro, no existe amenaza ante la inexistencia de mandamiento de aprehensión y no existe procesamiento indebido al haber sido sustanciado efectuando la imputación formal y luego se presentó acusación.
A su turno Juan Carlos Berrios, Juez Instructor Mixto de Sica Sica refirió que en 2009 radicó la causa ante el Juzgado de Sica Sica por la recusación presentada contra Grover Cori Paz donde refirió que efectivamente después de transcurrido un mes el juez dio aviso del inicio de las investigaciones, sin embargo en el transcurso no se conculcó derecho alguno tomando en cuenta que el accionante se apersonó solicitando señale día y hora para prestar su declaración informativa la que fue prestada después de que la autoridad jurisdiccional cumplió con la obligación de comunicar sobre el proceso.
Grover Jhonn Cori Paz, Juez Mixto Cautelar de Patacamaya adujo que, el juez de garantías no tiene competencia para conocer esta acción porque todos los hechos se han cumplido en la jurisdicción territorial de la Provincia Aroma donde existe un juzgado de partido de Patacamaya y así también en el de Sica Sica y en ese entendido según la SC “1383/2002” de 18 de noviembre si el acto ilegal se cometió en las capitales serán conocidas en las Cortes Superiores de Distrito y en este caso al ser un asunto suscitado en Provincias, debe ser el Juez de Partido y en ausencia de este el Juez Instructor, concluyéndose con ello que no tiene competencia para conocer esta acción, pidiendo que con carácter previo resuelva dicho extremo. Aludió también que sin perjuicio de lo aludido indicó que acredite que se violó su derecho a la libertad o que su vida esté en peligro; tampoco acreditó de qué forma se vulneró el debido proceso y derecho a la defensa.
- dentro de la
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Resolución
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- a)
- informalismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.
- seguridad jurídica, probidad, celeridad y respeto a los derechos.
- ordenar la tutela
- REVOCAR