SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
informalismo
La acción de libertad antes denominado recurso de hábeas corpus ha sido instituido como una garantía instrumental de rango constitucional, que garantiza el ejercicio y respeto del derecho a la libertad personal, también abarca la tutela del derecho a la vida como bien jurídico y fuente de los demás derechos del ser humano. Protege además la libertad de locomoción o circulación cuando está relacionada con el derecho a la salud, a la vida y libertad física. Entre sus características se encuentran el informalismo por la ausencia de requisitos formales para su presentación; inmediatez por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; sumariedad; por el trámite caracterizado por su celeridad; generalidad; al no reconocer ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa e inmediación; al requerir que se tenga contacto con la persona privada de libertad.
En forma textual el art. 125 de la CPE que consagra esta garantía jurisdiccional establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
De la norma transcrita se establece que este mecanismo procede para proteger el derecho a la libertad física o de locomoción y la vida ante la existencia de un procesamiento indebido, persecución ilegal o privación indebida de este derecho. Para cada uno de estos presupuestos, este Tribunal ha establecido demarcaciones para su procedencia. Así, se protegerá el derecho a la libertad de locomoción en aquellos casos que están vinculados directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- dentro de la
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Resolución
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- a)
- informalismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.
- seguridad jurídica, probidad, celeridad y respeto a los derechos.
- ordenar la tutela
- REVOCAR