SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

“procedente”

La Resolución 5/2010 de 31 de marzo cursante de fs. 76 a 82 declaró “procedente” la acción disponiendo la nulidad de actuados hasta que se ponga en conocimiento del juez el inicio de las investigaciones respecto a la querella planteada por Irineo Choque Nina “por haber sido realizada la investigación en gran parte sin el control jurisdiccional correspondiente” (sic); sin imposición de costas con los siguientes fundamentos: a) Para conocer la acción de libertad en provincias es competente el Juez de Partido y en ausencia de éste el Juez de Instrucción del ámbito territorial dentro del cual ejercen jurisdicción y competencia; sin embargo como una excepción a la regla tomando en cuenta la naturaleza de los derechos que protege esta acción tutelar y el carácter sumarísimo del recurso cuando los demandados fueron citados legalmente y asumieron defensa, prestando informe es posible ingresar al fondo del asunto; en otras palabras si están presentes en sala se activa la competencia del Tribunal de garantías, conforme ha sido expresado en la SC 1157/2005-R de 26 de septiembre y que constituye una modulación de las SSCC 1382/2002-R y 0515/2006-R; entre otras; b) Después de transcurrido un mes del hecho suscitado recién se dio aviso ante el juez de control jurisdiccional y Humberto Borges Ameller como Fiscal de materia adscrito a la Provincia Aroma sin tomar en cuenta dicho vicio procesal presentó imputación donde requirió porque la autoridad jurisdiccional disponga la detención preventiva, evidenciándose con ello la persecución penal indebida del accionante; c) El accionante en 12 de junio de 2009 interpuso incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos con los mismos argumentos que la presente acción.