SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“procedente”
La Resolución 5/2010 de 31 de marzo cursante de fs. 76 a 82 declaró “procedente” la acción disponiendo la nulidad de actuados hasta que se ponga en conocimiento del juez el inicio de las investigaciones respecto a la querella planteada por Irineo Choque Nina “por haber sido realizada la investigación en gran parte sin el control jurisdiccional correspondiente” (sic); sin imposición de costas con los siguientes fundamentos: a) Para conocer la acción de libertad en provincias es competente el Juez de Partido y en ausencia de éste el Juez de Instrucción del ámbito territorial dentro del cual ejercen jurisdicción y competencia; sin embargo como una excepción a la regla tomando en cuenta la naturaleza de los derechos que protege esta acción tutelar y el carácter sumarísimo del recurso cuando los demandados fueron citados legalmente y asumieron defensa, prestando informe es posible ingresar al fondo del asunto; en otras palabras si están presentes en sala se activa la competencia del Tribunal de garantías, conforme ha sido expresado en la SC 1157/2005-R de 26 de septiembre y que constituye una modulación de las SSCC 1382/2002-R y 0515/2006-R; entre otras; b) Después de transcurrido un mes del hecho suscitado recién se dio aviso ante el juez de control jurisdiccional y Humberto Borges Ameller como Fiscal de materia adscrito a la Provincia Aroma sin tomar en cuenta dicho vicio procesal presentó imputación donde requirió porque la autoridad jurisdiccional disponga la detención preventiva, evidenciándose con ello la persecución penal indebida del accionante; c) El accionante en 12 de junio de 2009 interpuso incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos con los mismos argumentos que la presente acción.
- dentro de la
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Resolución
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- a)
- informalismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.
- seguridad jurídica, probidad, celeridad y respeto a los derechos.
- ordenar la tutela
- REVOCAR