SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 29 de marzo de 2010 cursante de fs. 39 a 44 el accionante indica que, en 4 de diciembre de 2008 Irineo Choque Nina interpuso querella contra su persona y ante la evidencia de actos irregulares en su sustanciación, interpuso incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos que fue rechazada por el Juez Instructor recurrido de Sica Sica. Interpuesto recurso de apelación fue declarado inadmisible por los Vocales de la Sala Penal Segunda por no estar contemplado dentro del art. 403 del Código de procedimiento penal (CPP).
Refiere por otro lado que, el fiscal en 11 de enero de 2010 sin realizar ningún acto de investigación posterior a la imputación sin considerar la prueba documental y testifical presentada por su persona presentó acusación formal que fue devuelta porque no aclaraba aspectos esenciales para fundar la misma.
Indica que, en 2 de febrero de 2010 presentó ante el Fiscal de Distrito recusación contra Félix Santiago Ugarte que fue de conocimiento del Tribunal de Sentencia de Sica Sica y una vez en conocimiento de la autoridad recusada en un afán de perjudicarlo dos minutos después de asumir que perdió competencia por causa de la recusación presentó un memorial al Tribunal de Sentencia de Sica Sica a través del cual “subsana observaciones” y solicita se “imprima el trámite que corresponde lo que demuestra que el Fiscal investigador del presente caso de manera extraña quiere que exista una persecución penal ilegal en mi contra” (sic). Señala que las actuaciones del Ministerio Público deben estar enmarcadas en las normas señaladas en el Código de procedimiento penal y ser de conocimiento del juez cautelar lo que no ocurrió dentro del proceso que se le sigue donde se lo imputó requiriendo por su detención preventiva que pone en riesgo y peligro su derecho a la libertad. Ante la existencia de defectos absolutos que afectan el debido proceso y su libertad personal presentó ante el juez cautelar incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos que fue rechazado omitiendo dar cumplimiento a las facultades que le otorga el art. 54.1) del CPP e incumplen los principios de legalidad y probidad que rige la administración de justicia. Interpuesto recurso de apelación fue declarada inadmisible por los vocales de la Sala Penal Segunda por no encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el art. 403 del CPP, lo cual evidencia que con la resolución emitida por el juez se agotó la vía. Concluye señalando que el juez instructor de la localidad de Sica Sica convalidó omitió la corrección de un defecto absoluto permitiendo que durante un mes se continúe con un proceso penal sin que exista control jurisdiccional dando lugar a que el representante del Ministerio Público formule imputación formal y requiera por su detención preventiva, poniendo en riesgo y peligro su libertad.
- dentro de la
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Resolución
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- a)
- informalismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.
- seguridad jurídica, probidad, celeridad y respeto a los derechos.
- ordenar la tutela
- REVOCAR