SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

a)

Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, presentó informe escrito cursante a fs. 94 y vta., señalando lo siguiente: a) El 1 de abril de 2010, Patricia Zenteno Heredia, Fiscal asignada al caso, presentó imputación formal contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), solicitando además medida cautelar de detención preventiva, bajo el sustento de que existían los presupuestos señalados en los numerales 1 y 2 del art. 233, 1 y 2 del art. 234,  y 2 del art. 235 todos del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Previa compulsa de los antecedentes, se dio curso a la detención preventiva, debido a la existencia  de peligro de fuga, pues no ha acreditado tener un domicilio, así como los riesgos de obstaculización, dado que hubo amenazas contra el funcionario policial como a la víctima, y que estando en libertad pudiera amenazarlos a fin de que se comporten de manera reticente e informen falsamente y se obstaculice el desarrollo del proceso que tiene como finalidad la averiguación de la verdad de los hechos; c) No ha existido aprehensión ilegal contra el accionante, toda vez que la orden emitida por la Fiscal de Materia se encuentra sustentada con los presupuestos del art. 226 del CPP, que faculta a los fiscales expedir la orden de aprehensión directamente sin previa citación; d) La acción de libertad planteada no se encuentra dentro de los parámetros del art 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que está detenido preventivamente en aplicación a la medida cautelar, consiguientemente, no se halla indebidamente procesado o privado de libertad; y, e) No existe vulneración de derechos y garantías, por lo que solicita se declare la “improcedencia” de la acción de libertad.