SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

Fragmento 4

La Resolución 2/2010 de 07 de abril, cursante de fs. 99 a 101 vta., dictada por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba se declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, es de carácter vinculante y obligatoria para todo juzgador, así de manera reiterada señaló que la acción de libertad es una garantía que no tiene vocación de reparar en forma exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno para restablecer la lesión sufrida; 2) No es posible acudir a esta acción cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pues solamente agotados los medios de defensa (refiriéndose al recurso de apelación establecido en el art. 251 del CPP) y de persistir la lesión se podrá acudir a la jurisdicción constitucional; y, 3) Del cuaderno procesal remitido por la Jueza demandada, se establece que el accionante mediante memorial de 3 de abril de 2010, interpuso recurso de apelación contra el Auto de la misma fecha, que dispuso la detención preventiva, en cuyo mérito la Jueza demandada ordenó la remisión de antecedentes ante el Tribunal superior para su resolución, lo que significa que previamente debe agotarse este recurso, mientras tanto no se abre la competencia del Juez o Tribunal de garantías, para la presente acción.