Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.2.3. Resolución
Ante la solicitud de enmienda y complementación de parte del accionante quien afirma “…que se bien apeló de la Resolución de medidas cautelares, no se apeló de la aprehensión que no tiene recurso ulterior, puesto que el enfoque está orientado más a la aprehensión”(sic), el juez de garantías declaró no ha lugar en razón a que la Jueza demandada al emitir la Resolución por la que dispuso la detención preventiva consideró la actuación del Ministerio Público determinando que la aprehensión fue totalmente legal, Resolución que se encuentra en recurso de apelación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- Fragmento 4
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- Cuando existe imputación
- III.2. Análisis del caso concreto
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- “improcedente”
- APROBAR