Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“improcedente”
Por lo precedentemente señalado, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías al haber declarado “improcedente” la acción aunque en uso de terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- Fragmento 4
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- Cuando existe imputación
- III.2. Análisis del caso concreto
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- “improcedente”
- APROBAR