Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
i)
Por su parte, Patricia Zenteno Heredia, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló lo siguiente: i) La detención preventiva fue ordenada por Resolución judicial y la acción de libertad debe declararse “improcedente” por cuanto el accionante debió plantear acción de amparo constitucional; y, ii) La aprehensión del accionante fue legal, porque existían indicios de ser autor del delito acusado, por lo que su actuación se ciñó al art. 226 del CPP., solicitando se declare “improcedente” la acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- Fragmento 4
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- Cuando existe imputación
- III.2. Análisis del caso concreto
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- “improcedente”
- APROBAR