SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,

Precisados los hechos denunciados, corresponde referirse en primera instancia a la denuncia de aprehensión ilegal; al respecto, de la revisión de los datos del expediente, y específicamente del acta de audiencia de consideración de medida cautelar, cabe mencionar que, concedido el uso de la palabra al ahora accionante en uso de su derecho a la defensa material, éste denunció ante la Jueza cautelar los supuestos actos ilegales cometidos por la Fiscal asignada al caso, habiendo sido considerados y resueltos por la Jueza cautelar en la Resolución de 1 de abril de 2010, que dispuso la detención preventiva, cuando luego de las consideraciones del caso señala: “De cuyo resultado la suscrita ve la legalidad de su aprehensión no obstante de que la defensa arguye de que los elementos colectados en la presente causa son ilegales, este aspecto con seguridad será dilucidada oportunamente, que sin embargo en esta audiencia refleja la veracidad de cada uno de los presupuestos fundamentados por la Sra. Fiscal, en consecuencia se observa que la aprehensión fue totalmente legal” (sic), Resolución que fue objeto de apelación, aunque en la prueba aportada se advierte la ausencia del memorial de apelación, encontrándose pendiente de resolución conforme estableció el Juez de garantías; es decir, que el accionante en uso de su derecho a defensa acudió en reclamo ante el Tribunal de apelación, quien con plenitud de competencia, pronunciará resolución conforme a los datos del expediente, los agravios que hubieren sido expresados y fundamentados y analizando el accionar tanto de la Fiscal como la Jueza demandadas; no siendo posible que el accionante, habiendo activado el recurso de apelación incidental y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela, active la acción de libertad en la jurisdicción constitucional, por lo que es de aplicación el segundo supuesto de la jurisprudencia antes citada que señala: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física” (las negrillas son nuestras).