SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

1)

José Aquiles Andía Rosso, Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, presentó informe escrito que cursante de fs. 46 a 47 señalando que: 1) La Sala Social, en aplicación del art. 217 del CPT remite testimonio de las piezas procesales al Juzgado de origen para la ejecución provisional de la Sentencia; 2) Conforme al art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC) las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutan por los jueces de primera instancia que hubieran conocido el proceso; 3) Los Juzgados de Materia son los encargados de hacer cumplir las Resoluciones de los superiores en grado; 4) El accionante al interponer en ejecución de Sentencia el recurso de reposición bajo alternativa de apelación fue por la vía incorrecta; y, 5) No existe una sola Sentencia Constitucional que indique que primero se debe agotar la persecución de bienes patrimoniales del deudor y después la emisión del mandamiento de apremio.