Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.1.
II.1.Por Auto de Vista 031/2010 de 26 de enero, la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirma en todas sus partes la Sentencia 87/09 de 19 de diciembre de 2009, que declara probada la demanda disponiendo que la Empresa pague la suma de Bs27 242 por pago de beneficios sociales (fs. 2 a 3). Por memorial de 9 de febrero de 2010, el accionante formula recurso de casación contra el Auto de Vista (fs. 4 a 5).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido y su tutela a través de la acción de libertad
- En lo que respecta al procesamiento indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- el acto denunciado de ilegal no es la causa directa de la amenaza al derecho a la libertad del representado del accionante
- APROBAR