SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

el acto denunciado de ilegal no es la causa directa de la amenaza al derecho a la libertad del representado del accionante

En ese sentido, analizado el caso concreto, de la demanda o acción de libertad y la prueba que cursa en el expediente no cabe duda que el acto denunciado de ilegal no es la causa directa de la amenaza al derecho a la libertad del representado del accionante, quien no ha tomado en cuenta que para tutelar el debido proceso a través de la acción de libertad, debe ser: “la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física y que inclusive podría hacer peligrar la vida del agraviado, de tal manera que en los demás casos, la persona puede acudir a otro medio de defensa idóneo que el orden constitucional pone a disposición de los ciudadanos como ser la acción de amparo constitucional siempre y cuando previamente haya agotado los medios o recursos que el orden legal prevé”, tal cual se tiene expresado en la jurisprudencia citada en el fundamento jurídico precedente; lo cual significa que el accionante equivocó de vía. Por otro lado, el accionante no ha acreditado que su representado hubiese estado en absoluta indefensión, al contrario activó mecanismos de defensa. En consecuencia al no darse los presupuestos procesales exigidos no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, y por ende corresponde denegar la tutela solicitada.