SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs. 29 a 32 vta., el accionante señala que, Michael Lyndon Prieto Barragán, inició un proceso social contra su representado por cobro de beneficios sociales, habiendo el Juez de la causa pronunciado la Sentencia 87/09 de 19 de diciembre de 2009, declarando probada la demanda en todas sus partes, la misma que apelada por su mandante como representante legal de la empresa “MITCOM”, fue resuelta por Auto de Vista 015/2010 de 19 de enero, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que confirmó la misma, por lo que interpuso Recurso de Casación y Nulidad, que concedido se encuentra en la Corte Suprema de Justicia sin que a la fecha de interposición de la acción haya pronunciamiento.
Indica que, sin conocimiento de su mandante se había tramitado paralelamente a la concesión del recurso de casación, la ejecución provisional de la Sentencia ante la Sala Social que dictó el Auto de Vista, quienes han deferido favorablemente el pedido, aceptando sin más trámite la garantía real ofrecida por el demandante, sin señalar audiencia para poder objetar u observar la garantía ofrecida, lo que además le ha coartado que su mandante pueda demostrar los bienes propios de la empresa que podían ser objeto de embargo y posterior venta judicial, pues como enseña la
SC 0053/2007-R de 19 de junio, el apremio solo procede cuando el obligado es insolvente o sus bienes son insuficientes para cubrir la deuda; asimismo, no hubo conminatoria antes de expedir el mandamiento de apremio, se remitió al Juez de primera instancia tal cual se tratase de ejecutar una Sentencia con autoridad de cosa juzgada que no corresponde conforme al art. 217 del Código Procesal de Trabajo (CPT), siendo los Vocales quienes deben ejecutar sus propios Autos.
Continúa señalando que, cuando el demandante presentó ante el Juez de primera instancia la provisión ejecutoria de inscripción en Derechos Reales del inmueble dado en garantía y pidió el emplazamiento bajo conminatoria de apremio, es que, recién su mandante tomó conocimiento de lo obrado en cuanto al pedido de la ejecución provisional de la Sentencia; por lo que, interpuesto el incidente de nulidad conforme al art. 213 del CPT, con el argumento que no tendría competencia para conocer las incidencias del pedido de ejecución provisional, fue resuelto por Auto Interlocutorio 67/2010 de 10 de marzo, rechazando el mismo, con el argumento que debe cumplir con las resoluciones dictadas por los Tribunales superiores en grado, citando normas relacionadas con la ejecución de una sentencia ejecutoriada y no de una ejecución provisional; interpuesto el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, éste es rechazado con el argumento que en ejecución de sentencia solo procede el recurso de apelación y no el de reposición con alternativa de apelación, criterio errado porque en el caso de Autos no se está en ejecución de Sentencia.
Agrega que, al no existir sentencia ejecutoriada, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Tributario Coactivo y Fiscal, no podía haber librado mandamiento de apremio, que solo es competente para conocer una sentencia ejecutoriada y que coartó el derecho que tenía a que un Tribunal superior conozca el recurso de apelación al haber rechazado el recurso de reposición, acciones que son la causa directa para la persecución indebida.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido y su tutela a través de la acción de libertad
- En lo que respecta al procesamiento indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- el acto denunciado de ilegal no es la causa directa de la amenaza al derecho a la libertad del representado del accionante
- APROBAR