SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El acto lesivo denunciado por el accionante, se refiere al hecho que la autoridad demandada expidió mandamiento de apremio en su contra sin tener para ello competencia, ya que, estando el proceso en la Corte Suprema de Justicia para resolución del recurso de casación, no adquirió la calidad de cosa juzgada; consecuentemente, no tiene competencia para tramitar la ejecución provisional de la sentencia, correspondiéndole este trámite al Tribunal ad quem; asimismo, al haber rechazado el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, sin conceder la apelación aduciendo que en ejecución de sentencia solo procede interponerse el recurso de apelación, criterio errado porque no se está en ejecución de sentencia, se lo está persiguiendo indebidamente. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido y su tutela a través de la acción de libertad
- En lo que respecta al procesamiento indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- el acto denunciado de ilegal no es la causa directa de la amenaza al derecho a la libertad del representado del accionante
- APROBAR