SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

“improcedente”

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías dictó la Resolución de 13 de abril de 2010, cursante de fs. 52 a 53 vta., declarando “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) Como efecto de la nueva Ley de Organización Judicial (LOJ) 1455, la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social se recompuso en la Sala Social de Minería y Administrativa, y sus atribuciones se hallan establecidas en el art. 107 en cuya nomenclatura no se faculta lo que le estaba reservado  a dicha Corte lo que significa que la normativa sobre la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia ha cambiado; b) El art. 252 del CPT permite la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, y con relación al art. 514 de la norma citada, es el Juzgado de origen de la autoridad hoy demandada, lo que además permite asegurar el derecho a la defensa con relación a la apelación; y, c) No es evidente que antes de emitir una orden de apremio debe primero acudirse a los bienes del deudor, ya que no existe disposición legal alguna que lo amerite y que las SSCC que señala no son análogos a la problemática.