SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
19 de marzo de 2010
En el presente caso, al tratarse del trámite de la cesación a la detención preventiva relacionada directamente con el derecho a la libertad física, corresponde ingresar al análisis del caso. En ese sentido cabe puntualizar que el hecho objeto de la presente acción tutelar es que la autoridad jurisdiccional, ahora demandada, una vez llevada a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva el 19 de marzo de 2010 y concedida la misma a favor del ahora accionante, y que a su vez fue apelada por el Ministerio Público; de manera ilegal, según denuncia el accionante, al día siguiente, a pedido de la parte querellante, mediante Auto 174/2010 de 20 de marzo, anuló dicho acto procesal; es decir, la Resolución que le concedió la cesación impetrada, con el argumento de que la parte querellante (SEDES), no fue legalmente notificada para la audiencia de cesación de detención preventiva. Ése es el motivo de la presente acción tutelar, por ello en su petitorio solicita se deje sin efecto dicha Resolución judicial pronunciada por Vivian Enríquez Monasterios, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de la detención preventiva y su relación con el derecho a la libertad física
- 19 de marzo de 2010
- no reclamó de ilegal dicha Resolución judicial
- APROBAR