SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

“improcedente”

Mediante Resolución de 9 de abril de 2009, cursante de fs. 78 a 80 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) Los reclamos del acto procesal defectuoso respecto a la falta de notificación con el señalamiento de audiencia para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva, tenían que haberse realizado conforme lo prevé el art. 251 del CPP; es decir, mediante el recurso de apelación; empero, no lo hicieron, pues utilizaron una vía inidónea como es la incidental; ii) La Jueza demandada al pronunciar el Auto de 20 de marzo de 2010, incurrió en un acto ilegal, pues no tenía competencia, puesto que correspondía que se rechace el incidente, ya que la ley no le otorga facultad alguna para revisar y dejar sin efecto sus propias decisiones, esa atribución la tiene el superior en grado, correspondiendo dar curso a la apelación interpuesta por el Ministerio Publico; iii) Para la declaratoria de procedencia de la tutela de la acción de libertad, debe tomarse en cuenta que la afectación de los derechos y garantías constitucionales debe ser inmediata, conforme a establecido la SC “1524/2005-R”, que declaró improcedente el “recurso” alegado, señalando que si bien el recurso puede plantearse incluso después de cesada la persecución o privación de la libertad indebida, se la debe plantear con carácter inmediato y tomando en cuenta que el caso se planteó después de más de dieciocho días de que el accionante tuvo conocimiento de la Resolución impugnada como ilegal e indebida, hace inviable el mismo, por ser extemporáneo; y, iv) En acatamiento a la Resolución cuestionada, el accionante solicitó a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, fije audiencia para considerar la resolución de la cesación de la detención preventiva, habiendo concurrido personalmente acompañado de su abogado defensor, en la que no objetó las circunstancias de ilegalidad de la Resolución de nulidad y consiguientemente, la nulidad de dicho señalamiento. Esta última situación es la que ha motivado la improcedencia.