SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante por memorial presentado el 8 de abril de 2010, cursante de fs. 69 a 71 vta., manifiesta que, se encuentra ilegalmente detenido dentro de un proceso penal por la supuesta comisión de los delitos tipificados en los arts. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB), 193 y 216 del Código Penal (CP); previa solicitud el 9 de diciembre de 2009, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, le concedió la cesación de la detención preventiva, imponiéndole la obligación de presentar un fiador personal, Resolución que fue impugnada por el Fiscal asignado al caso, requiriendo que la fianza impuesta sea económica; posteriormente, el Servicio Departamental de Salud (SEDES), presentó recusación contra dicha Jueza, quien se allanó a la misma, radicándose la causa en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, cuyo titular también fue recusado, llegando la causa al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, a cargo de la demandada, ante la que solicitó nuevamente cesación de la detención preventiva, señalándose audiencia para tal efecto para el 15 de marzo de 2010, ocasión en la que la titular suspendió la audiencia por no haberse resuelto la recusación planteada al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, ante dicha situación irregular, volvió a solicitar se señale audiencia con el mismo fin, fijándose la misma para el 19 del citado mes y año, una vez instalada, previo informe de la Secretaria del Juzgado respecto a las notificaciones efectuadas, la Jueza concedió la mencionada cesación imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva, situación ante la cual el Fiscal de Materia adscrito a la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), presentó recurso de apelación, el 19 del referido mes y año.

Posteriormente, el 20 de marzo de 2010, Luis Alberto Rivera Arauco y María Eugenia Paniagua Gonzales en representación de Denis Valentín Rojas Angulo, Director del SEDES, solicitaron la nulidad de la audiencia en la que se consideró su cesación, debido a que no fueron notificados con dicho señalamiento, petición que fue concedida por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, quien dispuso en el día la anulación de dicho acto procesal, sin tomar en cuenta la apelación presentada.