SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
El accionante mediante su abogado manifestó que: a) Se ha vulnerado el principio de competencia; puesto que, la facultad para revisar las decisiones tomadas por la Jueza que conoce la causa la tiene la Corte Superior de ese Distrito Judicial, ya que la autoridad demandada debió seguir con el procedimiento ante la presentación de la apelación, como también el principio de saneamiento ya que de la revisión del art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se tiene que toda resolución puede ser revisable antes de dictarse la resolución final; b) El art. 189 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que las mutaciones y revocaciones se dan en las providencias y autos interlocutorios que no prejuzguen lo principal del litigio, ni corte otro procedimiento ulterior, suspendiendo la competencia del juez; y, c) El abogado del SEDES, estuvo presente en la audiencia, por lo que no podía pedir la nulidad de la audiencia por falta de notificación, debiéndose proseguir con el trámite de la apelación pendiente, conforme al art. 251 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de la detención preventiva y su relación con el derecho a la libertad física
- 19 de marzo de 2010
- no reclamó de ilegal dicha Resolución judicial
- APROBAR