SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

no reclamó de ilegal dicha Resolución judicial

Empero, de la revisión del expediente, se evidencia que el ahora accionante no reclamó de ilegal dicha Resolución judicial, al contrario dio su conformidad al someterse a los efectos de su ejecución, por cuanto cuando el expediente fue remitido a raíz de una recusación ante la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, y estando señalada la nueva fecha de audiencia de cesación, para reponer el acto anulado, para el 29 de marzo de 2010, a horas 15:00, el ahora accionante, Jaime Mamani Portillo, solicitó a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal “de manera urgente un nuevo señalamiento para considerar la cesación de la detención preventiva extrañada, donde deberá considerarse como nuevo elemento de convicción también, el informe pericial del ingeniero Milton Loma Mercado y otros actuados del cuaderno de investigación” (sic) (fs. 53), actuado procesal con el que manifestó su consentimiento; es decir, dio por bien hecha la nulidad de la audiencia de cesación de la detención preventiva, pues no solamente requirió el señalamiento de una nueva audiencia, sino también pidió la consideración de nuevos elementos de convicción, habiéndose fijado nueva fecha para el 1 de abril de 2010, a horas 10:00. En consecuencia, no existe lesión al derecho a la libertad del accionante y que hubiese sido cometido por la autoridad demandada, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, por cuanto como se tiene explicado de manera voluntaria el accionante se sometió a los efectos de la Resolución que hoy acusa de ilegal. En consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada.

Ahora respecto a lo ocurrido en la indicada fecha de nueva audiencia de 1 de abril de 2010, no se tiene mayores datos o documentación al respecto; no obstante, se aclara que la misma resulta irrelevante, por cuanto lo ocurrido en dicha audiencia no es objeto de la presente acción tutelar, además que ha sido bajo control jurisdiccional de otra autoridad, como lo es la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, que no ha sido demandada.