SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

autoridad demandada, que cumpliendo con su labor de verificación sobre la existencia de otras órdenes de detención, estableció que contra el accionante existía otro proceso penal (caso Brinks), en la ciudad de El Alto, donde el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dispuso su detención preventiva, negando posteriormente su cesación, y donde se

Sin embargo, de los antecedentes que cursan en obrados y de lo argumentado por las partes, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, sobre el delito de robo [caso Mony Gram (sic)], el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió a su favor el mandamiento de libertad 25/2010 de 24 de abril (que contrastada con el calendario de la gestión anterior correspondía al día sábado); esa misma fecha -según la autoridad judicial- a horas 12:05, fue entregada al Director del Centro Penitenciario de “San Roque”; autoridad demandada, que cumpliendo con su labor de verificación sobre la existencia de otras órdenes de detención, estableció que contra el accionante existía otro proceso penal (caso Brinks), en la ciudad de El Alto, donde el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dispuso su detención preventiva, negando posteriormente su cesación, y donde se está realizando los trámites correspondientes para su traslado a la ciudad de La Paz; razones que determinaron no hacer efectiva la libertad ordenada, sin que ello signifique que haya incurrido en acto ilegal; por el contrario, existió un estricto cumplimiento de sus funciones; situación que amerita se deniegue la tutela solicitada, pues la privación de la libertad del accionante no deviene de la falta de ejecución del mandamiento de libertad, sino de la existencia de otro proceso penal donde una autoridad competente dispuso su detención preventiva, por tener que responder a las emergencias de otro proceso penal al cual fue sometido, y que no fue negado por el accionante en audiencia.