Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.4.
II.4. Por cite D.N.S.P.-D.G.R.P. 0825/2010 de 26 de abril, Manuel Guzmán Bustillos, Director Nacional de Seguridad Penitenciaria del Ministerio de Gobierno, solicitó a la Directora Departamental del Régimen Penitenciario, realizar “los trámites pertinentes para el 'traslado al Recinto penitenciario de San Pedro - La Paz' al privado de libertad Carlos Alberto Junco Cáceres, toda vez que existe Mandamiento de detención preventiva y Resolución Judicial No 52 de fecha 11 de febrero de 2010 'Caso Brinks', expedido por el Juzgado Cuarto de Instrucción Penal de la ciudad de El Alto” (sic) (fs. 32).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber del Director del Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento del mandamiento de libertad
- los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, para lo cual deberán solicitar sin dilación alguna la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- autoridad demandada, que cumpliendo con su labor de verificación sobre la existencia de otras órdenes de detención, estableció que contra el accionante existía otro proceso penal (caso Brinks), en la ciudad de El Alto, donde el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dispuso su detención preventiva, negando posteriormente su cesación, y donde se