SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de abril de 2010, cursante de fs. 2 a 4, el accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de robo “caso Mony Gram” (sic), la autoridad fiscal emitió Resolución de sobreseimiento, ratificada por la Fiscalía de Distrito, única causa por la cual guardaría detención preventiva en el penal de “San Roque” de la ciudad de Sucre, lo cual se advierte de su file personal; razón por la que a través de varios memoriales, solicitó al Juez cautelar libre mandamiento de libertad, el mismo que una vez emitido fue recibido por el Director de ese Recinto Penitenciario el 24 del señalado mes y año, a horas “11:10”; sin embargo, esta autoridad no dio cumplimiento, argumentando que llegó fuera de horario y que tenía que verificar, interrumpiendo así su cumplimiento por todo el fin de semana.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber del Director del Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento del mandamiento de libertad
- los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, para lo cual deberán solicitar sin dilación alguna la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- autoridad demandada, que cumpliendo con su labor de verificación sobre la existencia de otras órdenes de detención, estableció que contra el accionante existía otro proceso penal (caso Brinks), en la ciudad de El Alto, donde el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dispuso su detención preventiva, negando posteriormente su cesación, y donde se