Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. Dentro de otro proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por el delito de robo [caso “Mony Gram” (sic)], el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió mandamiento de libertad 25/2010 de 24 de abril, a favor del accionante; ese mismo día a horas 12:05, fue entregado al Director del Centro Penitenciario de “San Roque” (fs. 42 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber del Director del Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento del mandamiento de libertad
- los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, para lo cual deberán solicitar sin dilación alguna la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- autoridad demandada, que cumpliendo con su labor de verificación sobre la existencia de otras órdenes de detención, estableció que contra el accionante existía otro proceso penal (caso Brinks), en la ciudad de El Alto, donde el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dispuso su detención preventiva, negando posteriormente su cesación, y donde se