SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar al análisis del caso, de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso penal por el delito de robo (caso Brinks), seguido por el Ministerio Público a querella de Norma Esther Salazar Ortega, representante de la Sociedad Brinks Bolivia S.A. contra el ahora accionante, en audiencia de medidas cautelares de 11 de febrero de 2010, a la cual asistió haciendo uso de la palabra, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, por Resolución 52/2010 de 11 de febrero, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de Chonchocoro; posteriormente, mediante otra Resolución 86/2010 de 10 de marzo, la misma autoridad judicial, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, argumentando no haberse cumplido a cabalidad los presupuestos del art. 239.1 del CPP. Por otro lado, dentro de igual proceso penal, por el mismo delito [caso (Mony Gram) (sic)], el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió en su favor mandamiento de libertad 25/2010 de 24 de abril.
De lo anterior se deduce que no es cierto que el accionante tenga un solo proceso, por el cual guarda detención preventiva en el penal de “San Roque” de la ciudad de Sucre; pues tenía pleno conocimiento que en su contra existía otro proceso penal, donde también se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de Chonchocoro, pues se presentó a la audiencia de medidas cautelares e hizo uso de la palabra, y luego de este acto solicitó la cesación de su detención preventiva.
Ahora bien, ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada, el accionante denuncia que la autoridad demandada, no dio cumplimiento al mandamiento de libertad, emitido a su favor por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal denominado “Mony Gram” (sic), interrumpiendo su libertad por todo el fin de semana.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber del Director del Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento del mandamiento de libertad
- los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, para lo cual deberán solicitar sin dilación alguna la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- autoridad demandada, que cumpliendo con su labor de verificación sobre la existencia de otras órdenes de detención, estableció que contra el accionante existía otro proceso penal (caso Brinks), en la ciudad de El Alto, donde el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dispuso su detención preventiva, negando posteriormente su cesación, y donde se