Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
Con estos antecedentes, solicitan dejar sin efecto: 1) El mandamiento de aprehensión; 2) El acto por el que se considera válida la declaración de Jorge Gutiérrez Roque de 21 de enero de 2010; 3) El Auto “25/2009” de 23 de enero de 2010 que rechaza el incidente de actividad procesal defectuosa; 4) El Auto 26/2010 de 23 de enero, que dispuso la detención preventiva de su representado; 5) El Auto de Vista 110/2010 de 16 de abril que confirma la Resolución que dispuso la detención preventiva de Jorge Gutiérrez Roque; y, 6) Disponga su inmediata libertad y condene a las autoridades demandadas al pago de daños y perjuicios.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- siempre y cuando se presenten en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional
- únicamente en el supuesto doble procesamiento
- APROBAR