SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.8.
II.8. Mediante Resoluciones “25/09” de 23 de enero de 2010 (fs. 61 a 64 vta.) y 26/2010 de 23 de enero (fs. 65 a 69), la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa planteada por Jorge Gutiérrez Roque, y dispuso la detención preventiva del mismo en el penal de “San Pedro”, Resolución que apelada, fue confirmada por Auto de Vista 110/2010 de 16 de abril emitido por los Vocales ahora demandados, por el que señalaron que la Resolución a considerarse en apelación, es la referida a la aplicación de medidas cautelares y no así la imputación formal, y en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación concluyen que la Resolución apelada se encuentra debidamente fundamentada, y en cuanto a la solicitud de complementación declaran no ha lugar (fs. 100 a 102 vta.)
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- siempre y cuando se presenten en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional
- únicamente en el supuesto doble procesamiento
- APROBAR