Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.2.
II.2. Por Resolución “17/2009” sin fecha, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, se declara procedente la acción de libertad interpuesta por Jorge Gutiérrez Roque, la cual dispone que se emita nueva citación para la recepción de la declaración de Jorge Gutiérrez Roque, en la ciudad de La Paz y que la investigación sea sometida a control jurisdiccional del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz (fs. 10 a 14).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- siempre y cuando se presenten en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional
- únicamente en el supuesto doble procesamiento
- APROBAR