SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Los accionantes por memorial innecesariamente extenso (34 hojas), presentado el 6 de mayo de 2010, cursante de fs. 104 a 137 vta., manifestaron que inicialmente se presentó denuncia contra Jorge Gutiérrez Roque y otros, la que culminó con la Resolución de Rechazo de denuncia 43/09 de 2 de septiembre de 2009, emitida por Roger Velázquez Alcázar, Fiscal de Materia, por no haberse comprobado los hechos denunciados conforme establece el art. 304 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), Resolución que no fue objetada encontrándose al presente firme.
En forma posterior se volvió a presentar denuncia en su contra y otras personas por los mismos hechos que ya fueron resueltos en la Resolución 43/09, transcribiendo como antecedente y prueba el memorial de acción de libertad presentada por persecución indebida por Raúl Fernando Ramallo Gonzáles contra William Dávila Salcedo, Mirna Arancibia Belaunde, Weimar Guzmán Mendoza, Patricia Bohorquez Barrientos y Carmen Rosa Encinas, acción que fue declarada “procedente” por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, quien dejó sin efecto lo actuado por los demandados y dispuso el archivo de obrados, decisión que fue puesta en conocimiento del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, quien dispuso que en vía de control jurisdiccional se determine el cese de la persecución penal a favor de los imputados entre ellos Jorge Gutiérrez Roque, por existir doble investigación disponiendo el archivo de obrados y el conocimiento de la Comisión de Fiscales que llevaban el caso.
Agrega que, a pesar de encontrarse terminado el proceso, Mirna Arancibia Belaunde, Fiscal de Materia, emitió mandamiento de aprehensión contra su representado el 23 de noviembre de 2009, el que fue ejecutado siendo trasladado a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), de la ciudad de La Paz, lugar en el que se simuló una declaración informativa sin la presencia de su abogado defensor, posteriormente fue sometido a conocimiento de Jenny Prado, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, quien rechazó un incidente de actividad procesal defectuosa y dispuso la detención preventiva de su representado; apelada como fue tal determinación, se emitió el Auto de Vista por parte de los Vocales ahora demandados, confirmando la resolución apelada sin considerar los argumentos esgrimidos en apelación; asimismo, rechazaron la solicitud de aclaración, complementación, explicación y enmiendas solicitadas en audiencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- siempre y cuando se presenten en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional
- únicamente en el supuesto doble procesamiento
- APROBAR