SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes manifiestan que su representado fue denunciado por el delito de uso indebido de influencias y otros, investigación que respecto a su persona concluyó con la Resolución de Rechazo de denuncia 43/09 de 2 de septiembre de 2009, emitida por Roger Velázquez Alcázar, Fiscal de Materia, por no haberse comprobado los hechos denunciados conforme establece el art. 304 inc. 1) del CPP, la cual no fue objetada encontrándose al presente firme; no obstante, en forma posterior se presentó nuevamente denuncia por los mismos hechos que ya fueron resueltos en la Resolución 43/09, por lo que otro de los imputados planteó acción de libertad que fue concedida y puesta en conocimiento del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, quien dispuso en vía de control jurisdiccional el cese de la persecución penal a favor de los imputados entre ellos Jorge Gutiérrez Roque, por existir doble investigación disponiendo el archivo de obrados, decisión que fue de conocimiento de la Comisión de Fiscales; sin embargo, a pesar de encontrarse terminado el proceso, Mirna Arancibia Belaunde, Fiscal de Materia, emitió mandamiento de aprehensión contra su representado, quien luego fue sometido a medidas cautelares y detenido preventivamente, por la Jueza demandada, Resolución de detención que fue confirmada por los Vocales ahora demandados. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- siempre y cuando se presenten en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional
- únicamente en el supuesto doble procesamiento
- APROBAR