SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
Roberto Ismael Nacif Suárez, Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, mediante informe escrito que cursa a fs. 15 y vta., alegó: 1) Es evidente que, al accionante lo aprehendió el Ministerio Público el 15 de marzo de 2010, a horas 15:45; lo que no es cierto, es que el plazo que tiene para resolver su situación jurídica haya fenecido, conforme al art. 226 segundo párrafo del CPP, por cuanto recién se lo puso a su disposición a horas 15:30 del 17 del mismo mes y año; 2) El Ministerio Público, en uso de la facultad que le confiere el primer párrafo del art. 303 del CPP, solicitó la detención preventiva del accionante, a cuya consecuencia no puede dejarlo en libertad mientras no resuelva su solicitud de medidas cautelares; y, 3) El plazo que otorga el art. 226 de la norma procesal penal citada, no es de cuarenta y ocho horas; sino que son dos plazos distintos, uno de veinticuatro horas para el fiscal y similar plazo para el juez, no constituyendo su responsabilidad que el proceso haya sufrido sucesivas excusas de jueces hasta llegar a su despacho.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. En cuanto a la aplicación del art. 226 del CPP y el caso concreto
- APROBAR