SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 11 de febrero de 2010, por Decreto Supremo (DS) 0428 de “10 de febrero”, la Cooperativa de Servicios Eléctricos Trinidad S.A. (COSERELEC S.A.) de Trinidad, fue intervenida por el gobierno nacional, a tuición de Bergman Cuéllar Arauz, quien posteriormente interpuso querella contra algunos miembros del Directorio y funcionarios ejecutivos, por la supuesta comisión de los delitos de atentado contra la seguridad de los servicios públicos, hurto, asociación delictuosa y estafa, bajo la discrecionalidad del Ministerio Público, habiendo ampliado la investigación en su contra por los mismos delitos, pese a haber manifestado en su declaración informativa -celebrada el 15 de marzo de ese año, a horas 11:00-, que en su condición de asesor legal de la empresa intervenida, desde hace cinco años atrás, jamás conoció de los asuntos financieros de la empresa; acto que se llevó a cabo ante el fiscal Juan Ernesto Muñoz Ortega, interrumpiéndose durante cuarenta y cinco minutos y, curiosamente, retomada por el fiscal Carlos Peláez Mariobo, quien dispuso su aprehensión bajo los argumentos expuestos en su requerimiento fiscal.

A la fecha de interposición de la acción de libertad, los dos jueces cautelares de Trinidad se excusaron de conocer la causa penal seguida en su contra, habiéndolo hecho también el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, a cuya consecuencia se encuentra privado de su libertad por más de cuarenta y ocho horas, plazo máximo durante el cual puede estar restringido su derecho a la libertad, conforme lo establece el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en estas condiciones, los Fiscales demandados, incluso se permitieron presentar una ampliación de la imputación sin dirigirla a una autoridad específica que esté conociendo la causa, a fin de que sea radicada, se fije día y hora de audiencia o se acumule al cuaderno procesal para la correspondiente excusa, con la finalidad de imprimirse la celeridad procesal necesaria.