SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

Fragmento 14

         Conforme el contenido del segundo párrafo del art. 226 del CPP, que textualmente dispone: “La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”; cuando el Fiscal procede a la aprehensión de una persona, tiene el plazo de veinticuatro horas para ponerla a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, quien una vez radicada la causa en su despacho, tiene idéntico plazo para resolver la solicitud de aplicación de una medida cautelar; exigencias que deben ser cumplidas inexcusablemente, por cuanto se trata de una restricción del derecho fundamental a la libertad del procesado.