SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
Fragmento 14
Conforme el contenido del segundo párrafo del art. 226 del CPP, que textualmente dispone: “La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”; cuando el Fiscal procede a la aprehensión de una persona, tiene el plazo de veinticuatro horas para ponerla a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, quien una vez radicada la causa en su despacho, tiene idéntico plazo para resolver la solicitud de aplicación de una medida cautelar; exigencias que deben ser cumplidas inexcusablemente, por cuanto se trata de una restricción del derecho fundamental a la libertad del procesado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. En cuanto a la aplicación del art. 226 del CPP y el caso concreto
- APROBAR