SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

i)

Con la palabra el accionante, agregó: i) No tiene conocimiento de la denuncia y la querella que pesa sobre él, lo que vulnera su derecho a la defensa; ii) Después de estar por más de setenta y dos horas detenido, se lo notificó con la radicatoria de su proceso ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, habiendo solicitado al Juez de la causa -ante su delicado estado de salud- que autorice que un médico particular pueda asistirlo, debido a que el forense le expresó que no iba a examinarlo porque el fiscal Carlos Peláez Mariobo, le manifestó que eran artimañas y que por su edad avanzada tenía una cantidad de achaques; por ello, a solicitud suya, el Juez Instructor, suspendió la audiencia cautelar que debía realizarse en horas de la mañana, habiéndose comprometido el médico forense a emitir informe sobre su estado de salud.

El Fiscal de Materia, Carlos Peláez Mariobo, codemandado, en audiencia fundamentó: i) El accionante, tuvo problemas con los jueces y por eso dichas autoridades se excusaron, extremo que no es responsabilidad del Ministerio Público ni del órgano jurisdiccional; ii) La SC 0639/2004 de 27 de abril, determina que la defensa tiene límites y debe ejercerse con lealtad procesal dentro de una verdad real, respetando las leyes y el derecho de los demás; sin embargo, el accionante plantea la acción de libertad conociendo que el proceso ya está en prevención de un juez cautelar; iii) Esta acción de defensa, se interpuso por haberse excedido de las cuarenta y ocho horas de aprehensión; empero, las excusas pueden incluso tramitarse durante quince días, lo cual no constituye una aprehensión ilegal; iv) La imputación formal, se presentó ante el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, habiéndose recibido en su secretaría el 16 de marzo de 2010, a horas 13:00, luego se presentó la ampliación de la imputación con relación al accionante; v) Mediante memorial de 18 de igual mes y año, el procesado pidió al Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, su inmediata revisión médica externa, solicitud atendida mediante proveído; por otro lado, presentó otro escrito pidiendo su internación en un centro hospitalario, razón por la cual se suspendió la audiencia señalada para las tres de la tarde; actos que constituyen una extralimitación de su defensa, demostrando que no desea someterse al debido proceso; y, vi) No es evidente que el procesado no tenga acceso a la información y, sin embargo, cuenta con todo el cuadernillo en fotocopias; también, alega que lo habría recusado y que no estaba notificado, pero existe una Resolución motivada y todas las diligencias del Fiscal de Distrito en la que rechaza tal solicitud.