SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
El abogado del accionante, añadió a los argumentos de su demanda principal, lo siguiente: a) La ampliación de la imputación, se presentó en plataforma como causa nueva dirigida al Juez de Instrucción de la capital y por sorteo del Sistema IANUS; sin embargo, debió haberse presentado directamente al Juez Primero de Instrucción, en aplicación del principio de economía procesal; a consecuencia de esta omisión, su defendido se encuentra por más de setenta y dos horas privado de su libertad; b) La notificación por parte del Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, con el señalamiento de audiencia cautelar. data de una o dos horas antes de la audiencia tutelar, por la que presentó un apersonamiento y solicitud de garantías constitucionales para que, con carácter previo a la media cautelar, se pronuncie sobre su vulneración; y, c) El art. 226 del CPP, establece que toda persona después de las veinticuatro horas de su aprehensión, tiene que ponerse a disposición de un juez; pero no siendo así, ese accionar es imputable al Ministerio Público, provocando vulneración al derecho a la libertad de su defendido, e incluso a su derecho a la salud, por cuanto los certificados médicos demuestran que el accionante está muy delicado, necesitando incluso internación.
En audiencia, añadió a lo ya indicado, que: a) Con relación a las quejas del accionante, sobre las vulneraciones de sus derechos por parte del Ministerio Público, la resolverá en la audiencia cautelar en la que también se definirá su situación jurídica, la que debió realizarse en horas de la tarde, pero fue suspendida a solicitud del agraviado; y, b) Dio curso a la petición del procesado, para que sea evaluado por un médico particular; profesional que, en su certificación acreditó que padece de hernia ingrinal, a cuya consecuencia solicitó su internación en un centro hospitalario alegando tener problemas de salud; razón por la cual, suspendió la audiencia de medidas cautelares ante la imposibilidad material de celebrarse hasta que se defina si el imputado está en condiciones para estar en dicho acto procesal, determinación subsistente hasta que el médico forense presente informe sobre el estado de salud del imputado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. En cuanto a la aplicación del art. 226 del CPP y el caso concreto
- APROBAR