SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
El demandado Javier Vaca Julio, brindó informe oral en audiencia, puntualizando: a) La Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar no expide órdenes de aprehensión sino citaciones policiales; b) En ningún momento dicha instancia procedió a detener al accionante cursando únicamente citaciones policiales para que se presente dentro de la denuncia por riñas instaurada en su contra; c) No persiguió en momento alguno al impetrante de tutela, al que ni siquiera conoce, expidiéndose una primera citación el 4 de junio de 2009, a consecuencia de la denuncia citada, en la que se pidió amplias garantías para el denunciante, y dada la representación efectuada, se procedió a una segunda citación; d) El accionante se apersonó manifestando que no se presentaría a conciliación porque su abogado solicitó declinatoria de competencia, concurriendo posteriormente con éste, expresando los mismos motivos; e) De lo expuesto, se advierte que no se detuvo ni un solo minuto al accionante en instancia alguna como se quiere mostrar; f) El 13 de abril de 2010, el denunciante presentó nuevo memorial indicando que persistían las amenazas de muerte contra su persona, por lo que pidió amplias garantías, las que no pudieron darse por la ocultación maliciosa del accionante con el que no se llegó a audiencia, emitiéndose en consecuencia requerimiento fiscal al día siguiente, ordenando su citación y emplazamiento; g) En base al requerimiento fiscal de 14 de abril de 2010, se expidió una “nueva primera” citación para que el denunciado se presente el 30 de ese mes y año, a horas 16:00, con la finalidad que ambas partes pudieran suscribir las garantías correspondientes; h) En cumplimiento a ello, se citó en la vía conciliatoria a Víctor Quispe Choque, con ningún afán de aprehensión ni detención, solamente a efectos de que se den amplias garantías de carácter voluntario y recíproco; y, i) Su persona se limitó a cumplir el requerimiento fiscal, no teniendo con el accionante ningún problema en particular, reiterando que ni siquiera lo conoce.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR