Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.4.
II.4. El 16 de junio de 2009, el policía conciliador, Ramiro Cruz López, elevó informe al Jefe de la Oficina Policial de Conciliación Ciudadana, Javier Vaca Julio, en sentido que ante la primera citación el accionante se apersonó indicando que no se presentaría al haber solicitado la declinatoria de jurisdicción y competencia, volviendo después con su abogado indicando igual situación. Por lo que se habría expedido un segundo comparendo, actuando el denunciado de manera renuente (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR