SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
denegando
El Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 82/2010 de 30 de abril, cursante de fs. 30 a 31, denegando la tutela solicitada, sin costas por ser excusables; con los siguientes fundamentos: 1) Dentro de la denuncia por riñas y peleas formulada por Natalio Alcón Mamani contra Vicente Quispe Choque y Lidia Quispe Mamani, ante la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar; se expidieron varias citaciones al accionante a objeto que se presente a dicha instancia y en la vía conciliatoria, previa comprobación de los hechos denunciados, se procediera a la suscripción del acta de garantías recíprocas entre las partes; 2) Las autoridades policiales demandadas no emitieron menos ejecutaron orden de aprehensión contra el accionante; 3) Al no existir ninguna orden de aprehensión en virtud de la cual se estuviere hostigando al impetrante de tutela no es evidente la persecución ilegal e indebida que alega, no habiendo además presentado prueba suficiente e irrebatible para poder establecerse que evidentemente existió; y, 4) No se vulneraron los derechos a la libertad y a la vida, a contrario, el accionante se encuentra gozando de libertad sin restricción de ninguna naturaleza.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR