Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.5.
II.5. El 13 de abril de 2010, Natalio Alcón Mamani, presentó memorial ante el representante del Ministerio Público, indicando que el accionante no había podido ser notificado legalmente dada su ocultación maliciosa; empero, ante su aparición, impetraba nuevamente amplias garantías extensivas a sus familiares, al existir amenazas de muerte (fs. 17 y vta.). Por requerimiento del día siguiente, se ordenó la citación y emplazamiento del denunciado (fs. 18). La que se realizó el 22 de ese mes y año, para que se presente el 30 de abril de 2010, en la oficina policial 3 de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar, ubicada en la av. “Pando Chuquisaca” (fs. 16; 4).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR